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  Banda Show Espectacular Colegio Arzobispo Silva. Venezuela
  REGLAMENTO
 
UNIDAD EDUCATIVA
COLEGIO “ARZOBISPO SILVA”
Inscrito en el M.P.P.P.E Nº S279D1401
BANDA SHOW
Fundada en 1960
Primera Banda del Estado Mérida
Telef. - fax: 0274 – 2445280
Cel: 0414-7439406
E-mail: bandashowcas@hotmail.com
web:  http://www.bandashowarzobisposilva.es.tl
@bandashowcas
facebook: Banda Show Colegio Arzobispo Silva
Miembro de Bandas de Venezuela desde 2003, http://www.bandasdevenezuela.net
MÉRIDA-VENEZUELA
 
 
 
 
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA
BANDA SHOW
COLEGIO “ARZOBISPO SILVA”
 
 
 
 
 
 
 
 
 
UNIDAD EDUCATIVA
COLEGIO “ARZOBISPO SILVA”
REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA SHOW
UNIDAD EDUCATIVA
COLEGIO “ARZOBISPO SILVA”
REGLAMENTO INTERNO DE LA BANDA SHOW
 
TÍTULO I
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 01.- La Banda Show del Colegio Arzobispo Silva es una organización privada dependiente de la Unidad Educativa “Colegio Arzobispo Silva”, que tiene por finalidad la orientación musical de sus integrantes así como una formación basada en el respeto, la disciplina, la responsabilidad y el compañerismo, sin distingos de ninguna naturaleza.
 
Artículo 02.- La Banda Show del “Colegio Arzobispo Silva”, encamina su funcionamiento hacia la colaboración con las diferentes comunidades de la región, el país y el exterior, participando en eventos deportivos culturares y religiosos, amenizando con su música, bailes y coloridas destrezas, las diferentes celebraciones sociales que se organizan para el sano esparcimiento de los ciudadanos.
 
Artículo 03.-  Podrán pertenecer a la Banda todas las personas que así lo manifiesten, que tenga la habilidad, el entusiasmo y la dedicación que esta actividad requiere, que estudien o trabajen o estén a la espera de ingresar a algún instituto de estudios, que sean o no alumnos regulares o ex-alumnos del colegio sin distingo de ninguna naturaleza, teniendo prioridad los alumnos regulares de la institución. Los alumnos que se encuentren cursando estudios de primaria o secundaria, dentro o fuera del plantel deben mantener todas sus materias aprobadas para poder ingresar y permanecer en la Banda. 

TÍTULO II
 
DE LA ORGANIZACIÓN DE LA BANDA
 
Artículo 04.- La Banda está organizada de la siguiente manera:
1)     Personal Directivo.
2)     Oficiales de Rango.
3)     Alumnos Cadetes.
4)     Personal Asistente.
5)     Aspirantes.
 
Estructurados en Compañías conformadas a su vez por instrumentos o destrezas que presenten afinidad. El número de Compañías variará de acuerdo a las exigencias o requerimientos de la Banda, pero nunca podrá exceder de doce (12) Compañías.
 
Artículo 05.- Ninguna de las Compañías es autónoma, deben regirse por los lineamientos generales de la Banda y las disposiciones que la directiva determine. Cualquier iniciativa surgida del seno de la Compañía deberá ser participada a la directiva para su consideración y posible aprobación.
 
 
CAPÍTULO I
 
DE LA DIRECTIVA DE LA BANDA
 
Artículo 06.- La Banda está dirigida de la siguiente manera:
                                     1.- Director de la Unidad Educativa
                                              “Colegio Arzobispo Silva”.
                                     2.- Director de la Banda.
                                     3.- Ex–Comandantes Activos.
                                     4.- Comandante General de la Banda.
                                     5.- Oficiales de Rango.
                                     6.- Oficiales Comandantes de Compañía.
 
 
Sección Primera
 
Del Director de la Unidad Educativa “Colegio Arzobispo Silva”
 
Artículo 07.-  El Director del Colegio es la máxima autoridad de la Banda.
 
Artículo 08.-  Son deberes del Director del Colegio para con la Banda:
 
1)     Designar al Director de la Banda.
2)     Disponer los lineamientos generales por los que debe regirse la Banda e informarlos al director de la Banda para que sean aplicados.
3)     Firmar la correspondencia oficial de la Banda cuando el caso lo requiera.
4)     Asistir y presidir los actos oficiales que realice la Banda.
 
 
Sección Segunda
 
Del Director de la Banda
 
Artículo 09.- El Director de la banda es nombrado por el Director del “Colegio Arzobispo Silva”.
 
Artículo 10.- El Director de la Banda colabora con el Director del Colegio en la organización, dirección musical y de destrezas de la agrupación, y cumplirá las instrucciones que aquél le imparta.
 
Artículo 11.- Son deberes del Director de la Banda:
 
1.      Asistir a todos los ensayos, reuniones, desfiles y otras actividades que realice la Banda.
2.      Cumplir las indicaciones que el Director del colegio le asigne.
3.      Instruir y orientar a todo el personal de la Banda, tanto en el aspecto musical, como en su formación disciplinaria, fomentando la responsabilidad y el respeto entre los alumnos y hacia las demás personas.
4.      Dar instrucciones al Comandante General de la Banda.
5.      Instruir y orientar a los Oficiales Comandantes de Compañía.
6.      Representar a la Banda dentro y fuera del Plantel.
 
 
Sección Tercera
 
De los Ex–comandantes Activos
 
Artículo 12.- Los Ex-comandantes Activos colaboran con el Director de la Banda en la formación musical y moral del personal.
 
 
Artículo 13.- Son deberes de los Ex-comandantes Activos de la Banda:
 
1.      Asistir a todos los ensayos, reuniones, desfiles y otras actividades que realice la Banda.
2.      Respetar al Director de la Banda y a sus compañeros.
3.      Ser colaborador directo del Director de la Banda.
4.      Cumplir las instrucciones que el Director de la Banda le imparta.
5.      Colaborar con el cuido del material de la Banda.
 
 
Sección Cuarta
 
Del Comandante General de la Banda
 
Artículo 14.- Corresponde ser el Comandante General de la Banda al alumno más antiguo en años de servicio, con rango, dentro de la agrupación.
 
Artículo 15.- El Comandante General de la Banda se mantendrá en este cargo durante un período de 2 (dos) años, siempre y cuando cumpla con todas las exigencias que este puesto amerita. De no ser así podrá ser removido con o sin su presencia al año cumplido de su nombramiento.
 
Artículo 16.- Son deberes del Comandante General de la Banda:
 
  1. Asistir a todos los ensayos, reuniones, desfiles y otras actividades que realice la Banda.
  2. Respetar al Director de la Banda y a sus compañeros.
  3. Ser colaborador directo del Director de la Banda.
  4. Cumplir las instrucciones que el Director de la Banda le imparta.
  5. Colaborar con el cuido del material de la Banda.
 
Artículo 17.- En caso de faltas constantes, o definitiva del Comandante general, el Director de la Banda podrá nombrar un sustituto (el alumno con mayor antigüedad inmediato inferior), que se encargará hasta su nombramiento oficial del día del Acto de Entrega de Ascensos de la Banda, momento en que se cumple un año del nombramiento del Comandante sustituido. En caso de faltas temporales, no mayores a treinta (30) días, el cargo de Comandante General será cubierto por el Ex-comandante activo que ejerció por última vez este cargo. De no existir ningún Ex-comandante activo para el momento el cargo quedará vacío hasta que se incorpore el Comandante General oficial.
 
Artículo 18.- Una vez terminadas sus funciones, el Comandante General de la Banda, podrá continuar dentro de la agrupación como alumno regular y colaborando con el nuevo Comandante General en lo que éste requiera.
 
Sección Quinta
 
De Los Oficiales Comandante de Compañía
 
Artículo 19.- Todo alumno, independientemente del grado militar que ostente, pasará automáticamente a ser Oficial de la Banda una vez sea nombrado Comandante de una de las Compañías.
 
Artículo 20.- Los Oficiales Comandantes de Compañías son nombrados y removidos por el Director de la Banda y se encargarán de ayudar a organizar la compañía que le corresponda. No es requisito indispensable ser miembro de una Compañía para ser su Comandante.
 
Artículo 21.- Los Oficiales Comandantes de Compañía serán nombrados por su responsabilidad, habilidad, destreza, asistencia, disciplina y colaboración dentro de su compañía. Nunca será motivo para su designación, su antigüedad en la compañía o en la Banda, aunque pudiera coincidir.
 
Artículo 22.- La reunión de Oficiales Comandantes de Compañía se llamará “Consejo de Comandantes”, y tendrá las siguientes funciones y deberes:
 
  1. Asistir a todos los ensayos, reuniones. Desfiles y otras actividades que realice la Banda.
  2. Respetar al Director de la Banda y a sus compañeros.
  3. Ser colaborador directo del Director de la Banda.
  4. Cumplir con las instrucciones que el Director de la Banda le imparta.
  5. Reunirse ordinariamente al finalizar cada ensayo para dar al Director de la Banda el reporte de lo acontecido en cada una de sus Compañías durante la práctica.
  6. Reunirse ordinariamente una vez por año, previo al aniversario de la Banda, para discutir junto con el Director de la Banda los grados y reconocimientos que se le entregarán a cada integrante.
  7. Reunirse extraordinariamente cada vez que el Director de la Banda lo solicite.
  8. Cuidar el material de la Compañía a su cargo.
 
 
 Artículo 23.- En caso de faltas constantes o falta definitiva del Oficial Comandante de Compañía. El Director de la Banda podrá nombrar un sustituto, que se encargará hasta el Acto de Entrega de Ascensos de la Banda, momento en que se entregará de manera oficial la Comandancia de Compañía al alumno que reúna las condiciones necesarias, pudiendo ser el alumno que se encontraba encargado hasta ese entonces o cualquier otro, teniendo prioridad el Comandante Auxiliar de la Compañía. (ver página 16, Disposiciones Generales, Artículo 60)
 
Artículo 24.- Una vez terminadas sus funciones, el Comandante de Compañía, podrá continuar dentro de la agrupación como alumno regular, colaborando con el nuevo Comandante de Compañía en lo que éste requiera.
 
Sección Sexta
 
De los Oficiales de Rango
 
Artículo 25.- Los Oficiales de Rango son todos aquellos alumnos que cumplen (5) años en la Banda y reciban el grado de Sub-Teniente de Campo.
 
Artículo 26.- Son deberes de los Oficiales de Rango:
 
  1. Asistir a todos los ensayos, reuniones, desfiles y otras actividades que realice la Banda.
  2. Respetar al Director de la Banda y a sus compañeros.
  3. Ser colaborador directo del Director de la Banda.
  4. Cumplir con las instrucciones que el Director de la Banda le imparta.
  5. Colaborar con los Oficiales Comandantes de Compañía en la organización y disciplina de la Banda.
 
CAPÍTULO II
 
DE LOS ALUMNOS CADETES.
 
Artículo 27.- Los Alumnos Cadetes son los Alumnos regulares de la Banda que han permanecido en ésta por un tiempo comprendido entre seis (6) meses y cuatro (4) años.
 
Artículo  28.- Son deberes de los Alumnos Cadetes:
 
1.      Asistir a todos los ensayos, reuniones, desfiles y otras actividades que realice la Banda.
2.      Respetar al Director de la Banda y a sus compañeros.
3.      Cumplir las instrucciones que el Director y Oficiales de la Banda le impartan.
4.      Impartir la enseñanza de destrezas y habilidades musicales a los alumnos aspirantes.
5.      Cuidar el material de la Banda a su Cargo.
 
CAPÍTULO III
 
DEL PERSONAL ASISTENTE
 
Artículo 29.- El Personal Asistente es el personal de apoyo que acompaña a la Banda durante las presentaciones, colaborando con el transporte y suministro de hidratantes, medicamentos y accesorios al personal de la Banda en preservar la integridad física de los alumnos, en ayudar a mantener el orden, movilizarlos de un lugar a otro y en cualquier otro aspecto que el Director de la Banda lo Requiera.
 
Artículo 30.- El Personal Asistente es seleccionado por el Director de la Banda, del grupo de representantes de los alumnos de la Banda que voluntariamente se ofrezcan para tal fin, y no debe exceder de ocho (6).
 
Artículo  31.- Son deberes del Personal asistente:
 
  1. Asistir a todos los ensayos y desfiles que realice la Banda.
  2. Respetar al Director de la Banda y a los integrantes.
  3. Colaborar con el suministro de hidratantes, medicamentos y/o accesorios al personal de la Banda durante las presentaciones.
  4. Colaborar con el Director de la Banda en todo lo que sea necesario para la preservación de la integridad física y moral del personal de la Banda.
  5. Colaborar con el Director de la Banda en el manejo y movilización del grupo.
  6. Colaborar con el Director de la Banda en cualquier otra situación que éste lo requiera.
  7. Colaborar con el cuido del material de la Banda. 
 
CAPÍTULO IV
 
DE LOS ASPIRANTES
 
Artículo 32.- Los Aspirantes son todas aquellas personas que desean formar parte de la Banda y que asisten regularmente a los ensayos, recibiendo instrucciones y practicando habilidades, para forjar una preparación idónea y optar así por un puesto dentro de la Banda.
 
Artículo 33.- Son deberes de los aspirantes:
 
  1. Asistir a todos los ensayos ordinarios y extraordinarios de la Banda.
  2. Respetar al director de la Banda y a sus compañeros.
  3. Cumplir con las instrucciones que le impartan el Director y el personal regular de la Banda.
  4. Demostrar el mayor interés posible por aprender las habilidades que se le imparten.
  5. Conocer el reglamento de la Banda.
  6. Cuidar el material de la Banda que se le asigne.
 
Artículo 34.- Aquellos Aspirantes que no alcancen las habilidades exigidas por la Banda en un lapso de dos (2) meses, serán desincorporados.
 
TITULO III
 
DE LAS JERARQUÍAS
 
Artículo 35.- Con el fin de lograr una óptima organización y mantener una excelente disciplina, la Banda mantiene una preparación paramilitar, basada en la formación en filas y columnas de tres o cuatro (3 o 4) en fondo y una jerarquización por grados siguiendo exactamente la línea de mando y los símbolos de la “Academia Militar de Venezuela”. En ningún caso y bajo ninguna circunstancia, la ubicación de los integrantes en la formación dependerá del grado o antigüedad que éste tenga en la Banda. Ésta ubicación irá de acuerdo a los intereses que mejor le convengan a la agrupación.
 
Artículo 36.-  La línea de mando de la Banda show “Colegio Arzobispo Silva” comprende, de menor a mayor los siguientes rangos:
 
ASPIRANTES:
            Alumno Aspirante
 
ALUMNOS CADETES:
             Alumno de Nuevo Ingreso
           Distinguido de Primer Año
           Distinguido de Segundo Año
           Sub – Brigadier
           Brigadier
           Primer Brigadier
           Brigadier Mayor
           Alférez
           Alférez Auxiliar
           Alférez Mayor
 
OFICIALES DE RANGO:
            Sub – Teniente
           Teniente
           Capitán
           Mayor
           Teniente Coronel
           Coronel
           General de División
           General de Brigada
 
Artículo 37.- Los alumnos podrán optar anualmente al grado inmediato superior que le corresponda siempre y cuando hayan cumplido con las exigencias mínimas requeridas por la Banda. Éstas son:
 
1.      Asistir regularmente a los ensayos, reuniones, Desfiles y otras actividades que realice la Banda.
2.      Mostrar interés, dedicación y empeño en la labor que realiza.
3.      Mejorar constantemente en la ejecución de su instrumento o destreza.
4.      Mantener una actitud de respeto, disciplina, pulcritud, responsabilidad, colaboración y puntualidad.
5.      Saber acatar e impartir órdenes.
          Los alumnos que no reúnan éstos requisitos no podrán ascender al grado inmediato superior en ese año, pero si podrán recibir la gineta de años de servicio que le corresponda. Cuando cumpla con los requisitos mencionados se le ascenderá de acuerdo al grado que le corresponda con los años de servicio que tiene en la Banda. Por ningún motivo se entregará doble ascenso.
 
Artículo 38.- Los grados militares y otros reconocimientos se entregarán anualmente en acto protocolar, denominado “Acto de Entrega de Ascensos y Reconocimientos al Personal de la Banda Show del Colegio Arzobispo Silva”, en fecha y hora designadas por el Director del Colegio.
 
Artículo 39.- En caso de recibir dos o más alumnos en el mismo grado, teniendo los mismos años de servicio en la Banda, la jerarquía entre ellos quedará definida según sean nombrados en el acto de entrega de ascensos. El primero será mayor y así sucesivamente, hasta el último que será el menor.
 
Artículo 40.- Los grados, años, reconocimientos y otras condecoraciones entregadas públicamente durante el acto de entrega de ascensos, no tendrán apelación alguna, y sólo podrán ser reajustadas, si así se requiere, al año siguiente, en el próximo Acto de Entrega de Ascensos.
 
Artículo 41.- Todos los alumnos están en la obligación de acatar las órdenes que en buena fe y por el bien de la Banda le impartan sus superiores.
TÍTULO IV
 
DE LOS ENSAYOS DE LA BANDA
 
Artículo 42.- La banda ensayará semanalmente, durante los días que comprenden el año escolar día y hora fijados por el Director del Plantel.
 
Artículo 43.- Los ensayos servirán para mantener y mejorar la eficiencia en la interpretación de las piezas musicales y los bailes y destrezas que las acompañan.
 
Artículo 44.- Durante los ensayos los alumnos deben:
     
      1. Presentarse puntualmente a la hora anunciada por el Director de la
          Banda, o por lo menos antes de cumplirse 30 minutos de actividad ,
          previa justificación al Director de la Banda.
      2. Mantener un comportamiento óptimo.
3. Respetar a sus compañeros y al Director de la Banda.
4. Mantener una formación militar de tres o cuatro (3 o 4) en fondo.
5. No masticar chicle.
6. No ingerir alimentos dentro de la formación.
7. No conversar con nadie ajeno a la Banda estando dentro de la
    formación.
8. No realizar ningún movimiento desde la posición de firme.
9. No salir de la institución hasta tanto no termine el ensayo.
10. Solicitar permiso tanto para entrar como para salir de la formación a 11. la persona a cargo de la misma en ese momento.
12. Cuidar todo el material de la Banda.
13. Colaborar con la formación musical y espiritual de sus compañeros.
 
 
TÍTULO V
 
DE LOS DESFILES Y LAS PRESENTACIONES PÚBLICAS
 
Artículo 45.- La Banda se presentará en público previa solicitud por escrito de la parte interesada, que puede ser cualquier organismo o institución pública o privada, comunidad, ciudad, pueblo o país que cumpla con los requisitos exigidos por la agrupación, teniendo como prioridad, los organismos relacionados con la iglesia, de lunes a jueves a partir de las seis (6) de la tardes, viernes a partir de las tres (3) de la tarde, sábados, domingos y días feriados.
           La Banda se reservará el derecho de aceptar o no la solicitud de presentación, de acuerdo a lo que la directiva considere sea lo mejor.
            No se aceptarán, bajo ninguna circunstancia, peticiones para presentaciones en eventos con fines políticos, promocionales o publicitarios. Tampoco se aceptarán peticiones para promocionar candidaturas a reinados de belleza.
 
Artículo 46.- Para las presentaciones, los integrantes de la Banda asistirán debidamente uniformados.
 
Artículo 47.- El Director de la Banda deberá acordar con el organizador del desfile o presentación el cumplimiento de los requisitos básicos indispensables para que se realice la actividad que son:
 
  1. Transporte cómodo y adecuado a la distancia que se deba recorrer para trasladarse al sitio del evento.
  2. Refrigerio adecuado a la magnitud del desfile y del tiempo que dure la Banda en el compromiso.
  3. Aporte económico cancelado preferiblemente por adelantado cuyo monto será establecido según la tarifa acordada por la Dirección del “Colegio Arzobispo Silva.”
  4. Vigilancia y protección por parte de algún organismo de seguridad del estado: Policía Vial, Tránsito o Policía Estadal; tanto para la Banda como para la vía de circulación por donde se realice el desfile.
  5. Paralización total del tráfico automotor por las vías de circulación por donde se realice el desfile.
 
TÍTULO VI
 
DE LOS UNIFORMES DE LA BANDA
 
Artículo 48.- La banda Show del “Colegio Arzobispo Silva” utilizará uniforme para sus desfiles y presentaciones.
 
Artículo 49.- Los colores oficiales básicos que utilizará la Banda para sus uniformes son el azul marino, el azul rey, el blanco y el negro, con vivos y/o adornos dorados, amarillos y/o negros. De acuerdo a la conveniencia de la Banda, se podrán utilizar otros colores que ayuden a dar vistosidad al uniforme básico.
 
Artículo 50.- La tercera, cuarta, quinta, sexta y séptima Compañía, utilizarán diversos uniformes según sea el caso: el formal que consta de guerrera azul marino tipo militar, correa blanca, quepis azul marino, pantalón blanco o azul, bufanda blanca en la correa y capa blanca, medias negras, azules o blancas, zapato negro. La guerrera llevará en el brazo y hombro izquierdo un cordón, blanco. Llevará en el lado derecho del pecho el portanombre del alumno y el de la Compañía a la que pertenece, y en el lado izquierdo las condecoraciones recibidas. Sobre los hombros llevará la gineta de años de servicio; para los oficiales de rango la gineta de años y grado. En la manga derecha llevarán el rango los alumnos cadetes; el semi-formal que consta de camisa manga larga blanca con puños y corbata azul marino y pantalón azul marino, los accesorios de la camisa se usarán de manera similar a la guerrera, con la sola excepción de que no lleva cordón. Los uniformes tipo show se llevarán de acuerdo a los diferentes modelos diseñados por la Banda para cada ocasión, respetando estrictamente los colores oficiales.
          El pantalón blanco llevará una cinta de tela azul marino cuatro (4) centímetros de ancho en ambos lados. El pantalón azul marino no lleva cinta a los lados de ningún color.
          Las demás compañías usarán uniformes de variados diseños respetando estrictamente el uso de los colores oficiales.
 
 
TÍTULO VII
 
DE LAS CONDECORACIONES
 
Artículo 51.- Los integrantes de la Banda recibirán condecoraciones que premien a los más destacados en las diferentes habilidades y destrezas.
 
Artículo 52.-  Las condecoraciones serán entregadas anualmente durante el Acto de Entrega de Ascensos a todos los alumnos que hayan sido merecedores de tal distinción, independientemente del grado militar que tengan.
 
Artículo 53.-   Las condecoraciones son las siguientes:
 
 
RECONOCIMIENTOS:
 
ASISTENCIA: para aquellos alumnos que asistan por lo menos al 80% de los ensayos y presentaciones que realice la Banda.
TOQUE: para aquellos alumnos que se destacan en la ejecución de su instrumento.
DESTREZA: para aquellos alumnos que se destacan en la destreza que ejecutan.
COLABORACIÓN: para aquellos alumnos que colaboran sobresalientemente con la Banda.
COMPAÑERISMO: para el alumno que todos los integrantes escogen como el más compañero de todos.
COLABORACIÓN ESPECIAL: a los alumnos que voluntariamente colaboran con la preparación de todas las actividades relacionadas con el acto de entrega de ascensos.
 
RECONOCIMIENTOS DE MÉRITO:
 
MÉRITO A LA MAYOR ASISTENCIA: al alumno que tuvo la mayor asistencia a todas las actividades programadas por la Banda.
MÉRITO AL MEJOR TOQUE: al alumno que ejecuta de manera excelente su instrumento.
MÉRITO A LA MAYOR DESTREZA: al alumno que ejecuta de manera excelente su destreza.
MÉRITO A LA MAYOR COLABORACIÓN: al alumno que durante el año, colaboró constantemente con el Director de la Banda.
MEJOR COMPAÑÍA: a la Compañía que mejor llevó a cabo sus funciones durante el año.
 
MEDALLA DE HONOR AL MÉRITO: Es la máxima distinción que entrega la Banda a sus integrantes. La reciben no más de dos alumnos por cada Acto de entrega de Ascensos.
            Para optar a la Medalla de Honor al Mérito, el alumno debe:
 
  1. Haber recibido por lo menos los reconocimientos de asistencia, colaboración, toque y/o destreza.
  2. Haber mantenido una conducta óptima dentro de la Banda.
  3. Ser excelente estudiante o trabajador en su vida personal.
  4. Tener capacidad de líder y servir de ejemplos a todos sus compañeros.
             Todos los reconocimientos de Mérito se reciben una sola vez por alumno durante su trayectoria dentro de la Banda, con la sola excepción del Mérito a la Mayor Asistencia, que por ser entregado bajo criterios cuantitativos, puede repetirse en un mismo alumno.
 
 
TÍTULO VIII
 
DE LOS SÍMBOLOS DE LA BANDA
 
Artículo 54.- Los símbolos de la Banda son: el escudo de la Banda, el himno de la Banda, la bandera de Venezuela, y la bandera del Estado Mérida.
 
Artículo 55.- El escudo de la Banda es el mismo del “Colegio Arzobispo Silva”, con la inscripción alrededor de “Banda Show Arzobispo Silva”. Será llevado a todas las presentaciones públicas en un estandarte que encabezará la formación de la Banda, portado por una alumna de la Banda.
Artículo 56.- Las Banderas de Venezuela y Mérida serán llevadas a las presentaciones públicas a los lados derecho e izquierdo del escudo de la Banda, respectivamente, portadas por alumnas de la Banda.
 
Artículo 57.- Cuando el personal que porta el escudo y las banderas de la Banda no asista en su totalidad por algún motivo a alguna presentación, se llevará prioritaria mente el Escudo de la Banda, o el Escudo de la Banda y la Bandera del Estado Mérida.
 
Artículo 58.-   El Himno de la Banda, “Con trompetas platillos y liras seguiremos marchando Hacia el paso triunfal”, será entonado y tocado en el Acto de Entrega de Ascensos después del Himno Nacional.
 
 
TÍTULO IX
 
DE LAS SANCIONES
 
Artículo 59.- Las sanciones que imparta la Banda consistirán en suspensiones, temporales o definitivas de acuerdo a la gravedad de la falta.
 
Artículo 60.- Son faltas leves que ameritan suspensiones temporales:
           
            1.- Faltar por tres o más ensayos consecutivos a los ensayos de la
                 Banda.
            2.- Faltar de manera injustificada a desfiles de la Banda.
            3.- No acatar los lineamientos u órdenes que le imparta el Director
                 de la Banda o sus superiores.
 
Artículo 61.- Son faltas graves que ameritan suspensiones definitivas:
           
            1.- Faltar injustificadamente a la Banda por más de 30 días.
            2.- Incurrir en faltas de respeto al Director de la Banda o a sus
                 compañeros.
            3.- Faltar a tres o más desfiles de la Banda.
            4.- Incurrir constantemente en faltas disciplinarias de la Banda.
            5.- Asistir a prácticas o desfiles con otra banda diferente, o llevar
                 información privada.
 
 
 
 
 
 
             
TÍTULO X
 
DISPOSICIONES GENERALES
 
Artículo 62.-  Lo no contemplado en este reglamento será resuelto por el Director del Colegio, el Director de la Banda o el Consejo de Comandantes.
 
Artículo 63.- Los Comandantes de Compañía tendrán un Comandante Auxiliar para cuando por motivo justificado no puedan asistir a determinada actividad de la Banda. El Comandante Auxiliar será nombrado por el Director de la Banda. Debe pertenecer obligatoriamente a la Compañía. No tendrá rango de oficial y no cumplirá ninguna función especial ni en la compañía ni en La Banda mientras se encuentre presente el Comandante Oficial de la compañía.
 
Artículo 64.- Aquellas integrantes de la Banda que resulten embarazadas, serán retiradas temporalmente de la Banda, hasta después de su alumbramiento, una vez nacido el bebé y estén recuperadas, pueden volver a incorporarse si así lo desean, siempre y cuando su nueva condición de madre, no perturbe el normal desenvolvimiento de las actividades de la Banda.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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